Proceder de la autoridad fiscal cuando presume la inexistencia de operaciones.
- M. E. Abogados Servicios Legales
- 10 sept 2020
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¿Sabes cuál es el proceder de la autoridad fiscal cuando presume la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales?
Cuando la autoridad fiscal presume la inexistencia de operaciones realizadas por algún contribuyente procederá a notificar a éste que se encuentra en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que dicho contribuyente pueda manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarle dicha situación; para ello, contará con un plazo de QUINCE DÍAS contados a partir de la última de las notificaciones que se le hayan efectuado.
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