Plazo que tiene la autoridad para emitir y notificar su resolución...
- M. E. Abogados Servicios Legales
- 24 sept 2020
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¿Sabes cuál es el plazo que tiene la autoridad para emitir y notificar su resolución respecto de los contribuyentes que realizan operaciones inexistentes amparadas con comprobantes fiscales?
Cuando la autoridad fiscal presume la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, transcurrido el plazo de 15 días y, en su caso, el de la prórroga de 5 días otorgada al contribuyente para desvirtuar los hechos que se le imputan, la autoridad, en un plazo máximo de 50 días valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a través del buzón tributario. Dentro de los primeros 20 días del plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, la cual deberá proporcionarse dentro de los 10 días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario; el plazo de 50 días se suspenderá y se reanudará el día siguiente al en que venza el citado plazo de 10 días. Se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT de los contribuyentes que NO desvirtuaron los hechos que se les imputan, pero en ningún caso se publicará ese listado antes de los 30 días posteriores a la notificación de dicha resolución.
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