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¿Sabes en qué consiste la Comisión Mercantil?

  • Foto del escritor: M. E. Abogados Servicios Legales
    M. E. Abogados Servicios Legales
  • 23 oct 2020
  • 1 Min. de lectura

Cuando un mandato es aplicado concretamente a actos de comercio recibe el nombre de COMISIÓN MERCANTIL, se le denomina "Comitente" al que manda y "Comisionista" al que desempeña los actos necesarios para cumplir con lo que se le encargó. Para desempeñar su encargo, el "Comisionista" no necesita poder constituido en escritura pública, sino que basta recibirlo por escrito o de palabra, pero cuando haya sido verbal se tendrá que ratificar por escrito antes que el negocio concluya. El "Comisionista" debe desempeñar por sí los encargos que recibe y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello, sin embargo, en el desempeño de su comisión y bajo su responsabilidad podrá emplear a personal para llevar a cabo algunas operaciones subalternas que, según la costumbre, se le confíen a dicho personal.

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